HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, POR LA FORMACION DE INVENTARIOS.
La fracción III del artículo 282 del arancel, da derecho a los abogados en los juicios sucesorios, a cobrar por la formación de inventarios el uno por ciento sobre el valor del activo inventariado. Ahora bien, ese activo es incuestionablemente el que ha sido aprobado por el juzgado del conocimiento del juicio sucesorio, y no el que resulte del avalúo hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que tal avalúo se lleva a cabo solamente con fines fiscales; y no puede aceptarse que lo que aprueba el juzgado, es el inventario de los bienes y no el valor de los mismos, puesto que de acuerdo con el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es obligación del albacea, la formación de los inventarios y avalúos, que se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible, por la naturaleza de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351908-0861f0c4/honorarios-de-los-abogados-en-los-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, POR LAS CUENTAS DE DIVISION Y PARTICION. (s/clave)
- HONORARIOS POR LA TRAMITACION DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO DE LOS JUICIOS SUCESORIOS, BASE PARA FIJARLOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS PARA LA TRAMITACION DE LOS JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- INVENTARIOS EN LAS SUCESIONES, OPOSICION A LOS. (s/clave)
- INVENTARIOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, EFECTOS DE LOS. (s/clave)
- AVALÚO DE INMUEBLES EN JUICIO SUCESORIO. LA PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL DE CUJUS ES CONDICIÓN PREVIA PARA ORDENARLO. (I.3o.C.803 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis