ALBACEAS, GASTOS HECHOS POR LOS.
Si bien el artículo 1736 del Código Civil del Distrito Federal, establece que los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, inclusive los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, para tal efecto es necesario que al cubrir o cargar en cuenta esos gastos y honorarios, se justifiquen detalladamente los mismos, lo cual requiere de una planilla en que puntualicen, pues de otra manera no podría saberse si los gastos hechos por el albacea, lo han sido realmente en el cumplimiento de su cargo, ni si los servicios de abogado fueron prestados en efecto a la sucesión o en beneficio exclusivo de los intereses particulares y personales del albacea o de alguno de los herederos, y para determinar uno y otro de estos extremos, no basta la calidad de peritos juristas de los Jueces, ni su capacidad para efectuar, por sí solos, la valoración, y apreciar si son justas las asignaciones que por honorarios se reclaman, porque tales aptitudes y capacidades necesitan, como materia de aplicación, el detalle de los trabajos concretos realizados por el abogado y la prueba de la realidad de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356115-7eda128a/albaceas-gastos-hechos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEA, PAGO DE SUS HONORARIOS. DEBEN CUBRIRSE DE LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS. (s/clave)
- SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PR (550)
- SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PR (1a./J. 112/2005)
- ALBACEA. LOS GASTOS QUE REALICE A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA DEBE ACREDITARLOS PARA SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.1o.143 C )
- SUCESIONES, GASTOS EN LAS. SE REQUIERE EL ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (ARTÍCULOS 1716 Y 1736 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.C.158 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis