ALBACEAS, MANDATO OTORGADO POR LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3754 del Código Civil del Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, y 1736 del Código Civil vigente, los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados procuradores que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, disposiciones de las que se deduce, que la ley sí faculta a los albaceas para otorgar mandato con cargo a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350617-fe4b3861/albaceas-mandato-otorgado-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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