ALBACEA. LOS GASTOS QUE REALICE A CARGO DE LA MASA HEREDITARIA DEBE ACREDITARLOS PARA SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 1710 del Código Civil "Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia."; también lo es que éstos deben estar sujetos a comprobación, ya que no es dable que el albacea en función de su encargo erogue gastos de la masa hereditaria y los reclame sin haberlos comprobado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197957-84a7b048/albacea-los-gastos-que-realice-a-cargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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