TESTAMENTOS. PUEDE DECRETARSE LA NULIDAD DE LA PARTE RELATIVA, CUANDO COMPARECEN COMO TESTIGOS UN DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO, AUNQUE NO OBTENGAN UN BENEFICIO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y AGUASCALIENTES).
Conforme a la interpretación armónica, sistemática y teleológica de los artículos 1389, fracción VI, y 1414, fracción VI, de los códigos civiles de estas entidades federativas, respectivamente, y por presumirse que cuando en los testamentos participan con el carácter de testigos los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos de los herederos o legatarios se atenta contra la verdad e integridad del testamento o contra la voluntad del testador, por tener interés en su formulación; aunado a que conforme a los artículos 1182 del primero de dichos códigos, y 1208 del segundo, el testamento debe formularse de manera personal y libre, se concluye que es posible decretar la nulidad de la parte relativa de ese acto formal, aunque el testigo no reciba alguna utilidad directa, pues por ser pariente del heredero o legatario obtiene un beneficio indirecto que anula su testimonio. Lo anterior es así porque si se permitiera que tales personas fungieran como testigos en un testamento, en el que resulten beneficiadas directa o indirectamente, se generaría incertidumbre respecto a quién fue realmente la persona que otorgó el testamento, y podrían originarse fraudes por declaraciones falsas sobre el conocimiento, identidad del testador y su verdadera voluntad, debido al posible interés de los testigos en lograr una ventaja para sí o para otro integrante de su familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013151-3a44caa2/testamentos-puede-decretarse-la-nulidad-de-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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