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TESTAMENTOS. PUEDE DECRETARSE LA NULIDAD DE LA PARTE RELATIVA, CUANDO COMPARECEN COMO TESTIGOS UN DESCENDIENTE, ASCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO DEL HEREDERO O LEGATARIO, AUNQUE NO OBTENGAN UN BENEFICIO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y AGUASCALIENTES).

Clave: 552 · Registro digital (IUS): 1013151 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 581

Conforme a la interpretación armónica, sistemática y teleológica de los artículos 1389, fracción VI, y 1414, fracción VI, de los códigos civiles de estas entidades federativas, respectivamente, y por presumirse que cuando en los testamentos participan con el carácter de testigos los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos de los herederos o legatarios se atenta contra la verdad e integridad del testamento o contra la voluntad del testador, por tener interés en su formulación; aunado a que conforme a los artículos 1182 del primero de dichos códigos, y 1208 del segundo, el testamento debe formularse de manera personal y libre, se concluye que es posible decretar la nulidad de la parte relativa de ese acto formal, aunque el testigo no reciba alguna utilidad directa, pues por ser pariente del heredero o legatario obtiene un beneficio indirecto que anula su testimonio. Lo anterior es así porque si se permitiera que tales personas fungieran como testigos en un testamento, en el que resulten beneficiadas directa o indirectamente, se generaría incertidumbre respecto a quién fue realmente la persona que otorgó el testamento, y podrían originarse fraudes por declaraciones falsas sobre el conocimiento, identidad del testador y su verdadera voluntad, debido al posible interés de los testigos en lograr una ventaja para sí o para otro integrante de su familia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013151-3a44caa2/testamentos-puede-decretarse-la-nulidad-de-la-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/2007-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.—15 de agosto de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Tesis de jurisprudencia 157/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 392, Primera Sala, tesis 1a./J. 157/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 393.

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