CONFESIÓN FICTA. ES SUFICIENTE PARA PROBAR PAGOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO.
Si bien el título de crédito en que se funda un juicio ejecutivo es una prueba preconstituida de la acción, ello no implica que la confesión ficta de la que se deriven hechos o circunstancias contrarias a las expresadas en él, resulte inverosímil o pierda valor, ya que la dilación probatoria que se concede en estos juicios es, precisamente, para desvirtuar ese documento, es decir, para que la parte demandada justifique sus excepciones; lo que significa que un título de crédito sea una prueba preconstituida de la acción es que, por el solo hecho de que se funde la acción en un título de crédito, ya no debe demostrarse la procedencia de ésta, ni de la relación causal que le dio origen, pero de ninguna manera puede decirse que sea una prueba preconstituida del adeudo o de que éste no se ha pagado. La confesión ficta es una presunción juris tantum que admite prueba en contrario. Los medios de convicción que pueden probar en contra de una confesión ficta deben ser distintos a la del documento que se trata, a su vez, de desvirtuar con la confesión ficta, pues si se considera que cualquiera puede perder valor ante un título de crédito, por el solo hecho de ser prueba preconstituida, haría nugatoria la dilación probatoria. De esta manera, cuando en un juicio ejecutivo mercantil se declara fíctamente confesa a la parte actora de que se ha realizado el pago del adeudo, esta declaración es eficaz y prueba plenamente ese hecho cuando no existe otra prueba en contrario distinta del propio título de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013327-4dc58993/confesion-ficta-es-suficiente-para-probar-pagos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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