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CONFESION FICTA. ES INSUFICIENTE PARA PROBAR PAGOS PARCIALES DE TITULOS DE CREDITO.

Clave: VI.3o.9 C · Registro digital (IUS): 203972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 499

Del artículo 1290 del Código de Comercio, se desprende que la confesión ficta admite prueba en contrario; de aquí se sigue, que si conforme al artículo 130 en relación con el artículo 174 ambos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los pagos parciales deben hacerse constar en el reverso del pagaré; y conforme al artículo 129 también en relación con el 174 del mismo ordenamiento legal, el pago de un pagaré debe hacerse precisamente contra su entrega, el solo hecho de la exhibición de los títulos fundatorios de la acción, en los que no consta abono alguno es suficiente para destruir la presunción legal de pago, que deriva de la confesión del actor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203972-c609c3f2/confesion-ficta-es-insuficiente-para-probar-pagos-parciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 385/95. Félix Sánchez Rodríguez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: Rosalba García Ramos. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/2005-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil, al resolver el amparo directo 385/95 y por la otra el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 528/2001 y 367/2002, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Civil del Tercer Circuito y Tercero, actualmente en Materia Civil, del Sexto Circuito al resolver los amparos directos 3/2005 y 385/95, respectivamente. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 69/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 223, con el rubro: "CONFESIÓN FICTA. ES SUFICIENTE PARA PROBAR PAGOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO."

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