Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION FICTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1790

Conforme al artículo 1290 del Código de Comercio, el declarado confeso puede rendir prueba en contrario, y es inconcuso que, en acatamiento a las disposiciones del precepto citado, y a lo que establece el artículo 1298 del mismo ordenamiento, el Juez debe apreciar en su sentencia, el valor de las pruebas que en ese sentido se rindan y si no lo hace así, viola las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo, que tendrá por efecto obligar al Juez a que valorice esas pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363123-624fddea/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1764/31. Caja de Préstamos de la Orden de Maquinistas y Fogoneros. 16 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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