CONFESION FICTA.
Conforme al artículo 1290 del Código de Comercio, el declarado confeso puede rendir prueba en contrario, y es inconcuso que, en acatamiento a las disposiciones del precepto citado, y a lo que establece el artículo 1298 del mismo ordenamiento, el Juez debe apreciar en su sentencia, el valor de las pruebas que en ese sentido se rindan y si no lo hace así, viola las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo, que tendrá por efecto obligar al Juez a que valorice esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363123-624fddea/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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