CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1290 del Código de Comercio, "el declarado confeso puede rendir prueba en contrario", lo que implica que aun cuando se declare confeso al absolvente que injustificadamente no compareció a absolver las posiciones que se le articulen, esa declaración sólo hace prueba plena cuando la confesión satisface los requisitos exigidos por el artículo 1289 de la Ley en comento, consistentes en: a) que el interesado sea capaz de obligarse; b) que los hechos sean propios y relativos a la litis; y c) que la declaración sea legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223783-cd1e68dd/confesion-ficta-en-materia-mercantil-admite-prueba-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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