CONFESIÓN FICTA EN MATERIA MERCANTIL. EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, NO EXIGÍA AL JUEZ, EN LA AUDIENCIA, LA FORMALIDAD DE HACER ESA DECLARATORIA SI EL ABSOLVENTE SE NEGABA A CONTESTAR O LO HACÍA CON EVASIVAS.
Los artículos que regulaban la prueba confesional en el Código de Comercio, anterior a las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, no exigían al Juez, en la audiencia, la formalidad de hacer la declaratoria cuando se determinara confeso fíctamente al absolvente, en la hipótesis de que se negare a contestar o lo hiciera con evasivas, dado que el legislador no impuso tal formalidad, puesto que es hasta la sentencia cuando la autoridad judicial examina el material probatorio y, consecuentemente, le otorga o no valor; de ahí que lo que realmente importa es si al momento del desahogo de esta prueba el absolvente no contesta o lo hace con evasivas, pues el estudio de ésta recae, precisamente, sobre ese aspecto y no en una declaración formal la que, se insiste, no exige la legislación citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181594-5bd7818f/confesion-ficta-en-materia-mercantil-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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