CONFESIÓN A CARGO DE PERSONA MORAL. PROCEDE LA DECLARACIÓN DE CONFESA FICTA CUANDO EL REPRESENTANTE DESIGNADO PARA ABSOLVER POSICIONES CONTESTE CON EVASIVAS, SE NIEGUE A CONTESTAR O SE ABSTENGA DE RESPONDER DE MODO CATEGÓRICO EN FORMA AFIRMATIVA O NEGATIVA.
De una interpretación sistemática de los artículos 1215 y 1217 del Código de Comercio, se advierte que tratándose de personas morales el oferente de la prueba confesional puede solicitar que sea un representante legal o apoderado específico, individualmente considerado como representante de la sociedad, quien deba absolver posiciones, justificando su pretensión, ya sea por la intervención o el conocimiento directo que esa persona tenga de los hechos, o por alguna otra causa fundada, sin que el oferente de la prueba pueda establecer arbitrariamente tal exigencia, en perjuicio de la persona moral absolvente; por otra parte, el artículo 1216 del mismo ordenamiento legal dispone que el representante o mandatario que comparezca a absolver posiciones, forzosamente debe conocer todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representada, puesto que se le declarará fíctamente confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, para el caso de que manifieste desconocer los hechos, conteste con evasivas, se niegue a contestar o se abstenga de responder. De esta manera, las disposiciones precisadas concilian el interés del oferente de la prueba, de que sea un apoderado o representante legal con conocimiento cabal de los hechos propios de su poderdante o representada quien comparezca al desahogo de la confesional, y el interés de la absolvente para que no se le declare confesa. En esas condiciones, ante la facultad concedida a la absolvente de poder encomendar el desahogo de la prueba confesional a la persona que considere idónea, la ley no permite que el apoderado o representante que comparezca a absolver posiciones conteste que desconoce los hechos de su representada, o que ignora la respuesta, así como tampoco puede contestar con evasivas, ni negarse a contestar ni abstenerse de responder en modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues, en ese caso, se le puede declarar confeso de las posiciones que se le formulen y sean declaradas legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186801-1de28c78/confesion-a-cargo-de-persona-moral-procede-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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