Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. PODRÁ DESAHOGARLA EL APODERADO O EL REPRESENTANTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, CON LA SOLA PROHIBICIÓN AL OFERENTE DE SEÑALAR PARA ABSOLVER POSICIONES A PERSONA ESPECÍFICA Y DETERMINADA.

Clave: I.7o.C.22 C · Registro digital (IUS): 194726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 898

El artículo 1217 del Código de Comercio es categórico al prever que para el desahogo de la prueba confesional a cargo de una persona moral, siempre se llevará a efecto por apoderado o representante específico; acorde con lo cual, el diverso precepto 1216 del propio ordenamiento legal citado, establece que el mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones, forzosamente debe conocer todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, pues se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, para el caso de manifestarse desconocedor de los hechos, que ignora la respuesta, contestar con evasivas, negarse a contestar o se abstenga de responder. En consecuencia, ante lo imperativo y drástico de la sanción establecida en esta última disposición legal, quien ofrece dicho medio probatorio no puede señalar en forma concreta y determinada cuál o cuáles de los apoderados o representantes de la persona moral deben absolver posiciones, pero sí precisar que sea por apoderado o bien por representante, en su caso.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194726-163c17f5/prueba-confesional-podra-desahogarla-el-apoderado-o-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9407/98. Juan Enrico Gamba Ayala y María de Lourdes Ayala Greenham. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Amparo directo 8937/98. Alessandra María Victoria Lezama Romani. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Amparo directo 7837/98. Fauzer, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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