Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL, NO PROCEDE RESPECTO DE HECHOS PROPIOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURIDICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 368

El artículo 1214 del Código de Comercio establece que la prueba confesional procede respecto de las partes, y en relación con el abogado y el procurador sobre hechos personales de éste y que tengan relación con el asunto; sin embargo no es válido ofrecer la prueba confesional del representante legal de una persona moral sobre hechos personales para hechos propios del abogado o del procurador, no del representante legal, el que podría absolver posiciones en representación de la persona jurídica de que se trate mas no en lo personal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222631-069d433e/prueba-confesional-no-procede-respecto-de-hechos-propios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 453/91. Probursa, S.A. de C.V. Casa de Bolsa. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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