PRUEBA CONFESIONAL. PODRÁ DESAHOGARLA EL APODERADO O EL REPRESENTANTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, CON LA SOLA PROHIBICIÓN AL OFERENTE DE SEÑALAR PARA ABSOLVER POSICIONES A PERSONA ESPECÍFICA Y DETERMINADA.-
El artículo 1217 del Código de Comercio es categórico al prever que para el desahogo de la prueba confesional a cargo de una persona moral, siempre se llevará a efecto por apoderado o representante específico; acorde con lo cual, el diverso precepto 1216 del propio ordenamiento legal citado, establece que el mandatario o representante que comparezca a absolver posiciones, forzosamente debe conocer todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, pues se le declarará confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen, para el caso de manifestarse desconocedor de los hechos, que ignora la respuesta, contestar con evasivas, negarse a contestar o se abstenga de responder. En consecuencia, ante lo imperativo y drástico de la sanción establecida en esta última disposición legal, quien ofrece dicho medio probatorio no puede señalar en forma concreta y determinada cuál o cuáles de los apoderados o representantes de la persona moral deben absolver posiciones, pero sí precisar que sea por apoderado o bien por representante, en su caso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914902-e1f67455/prueba-confesional-podra-desahogarla-el-apoderado-o-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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