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PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE CONFESO FÍCTAMENTE.

Clave: I.11o.C.44 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2005598 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2580

De los artículos 1213, 1214, 1215, 1216, 1217 y 1224, entre otros, del Código de Comercio, se obtiene que es obligación del absolvente de posiciones presentarse a la audiencia respectiva. A su vez, conforme al numeral 1232 del propio ordenamiento legal, uno de los supuestos para declarar confeso fíctamente al absolvente, es aquel cuando no comparece a la audiencia en que se desahogará la prueba a su cargo. Sin embargo, ni ese precepto ni algún otro del citado código, señalan qué ocurre cuando el absolvente no está presente al inicio de la audiencia pero comparece durante su desahogo y previo a la declaratoria de confeso. Al respecto, y en una interpretación pro homine, no debe declarársele confeso al absolvente por la circunstancia de no haber estado presente al inicio de la audiencia celebrada sobre el particular, en razón de que si bien el que no acude a la cita debe ser declarado confeso de las posiciones que se califiquen de legales, ello únicamente tiene cabida cuando la incomparecencia es absoluta, o bien, si el interesado llega cuando ya fue declarado confeso. Luego, es ilegal la declaratoria de confeso cuando quien ha de absolver posiciones se apersona a la audiencia en el momento en que el juzgador ha abierto el sobre que contiene las posiciones o inclusive las ha calificado, pero aún no se ha emitido la declaratoria de confeso; ya que la forma de proceder en ese supuesto, es que se tenga al absolvente por presente y se proceda al desahogo de la prueba confesional. Lo anterior, en aras de evitar que, por formulismos, se impida a las partes ejercer a plenitud su derecho de defensa.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005598-0151cd1f/prueba-confesional-en-materia-mercantil-es-legal-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 508/2013. Hilario Álvarez Vargas. 27 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Tomás Zurita García.

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