PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL, SI NO ES EXHIBIDO POR EL OFERENTE EL PLIEGO DE POSICIONES RELATIVO, NO ES POSIBLE SEÑALAR DIA Y HORA PARA SU RECEPCION.
De acuerdo con el contenido del artículo 1223 del Código de Comercio, para que se pueda proceder a citar a alguna de las partes contendientes en un juicio en materia mercantil, para que comparezca a absolver posiciones y por eso se pueda señalar el día y hora para dicho efecto, resulta indispensable que se presente el pliego de posiciones respectivo, por lo que si no hay constancia de que la parte oferente haya exhibido dicho pliego, no obstante de que incluso se le haya apercibido con la deserción de tal prueba por falta de interés jurídico si dejaba de presentar tal pliego; de ninguna manera se puede considerar que resulte ilegal que en el juicio natural no se haya señalado día y hora para la recepción de dicha probanza, porque de acuerdo a lo antes asentado resulta falso que se pudiera exhibir el pliego de posiciones relativo inmediatamente antes de la fecha señalada para la audiencia correspondiente, ni tampoco es aceptable que se alegue por el oferente de la confesional que pudo haber articulado posiciones verbales en plena audiencia, ya que se reitera, para que se pudiera señalar hora y fecha para la celebración de la misma, era indispensable que se presentara el aludido pliego de posiciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205056-2f265175/prueba-confesional-en-materia-mercantil-si-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. SI DURANTE LA SUBSTANCIACION DEL JUICIO, EL OFERENTE OMITE EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES, TAL DESINTERES CONVALIDA LA OMISION EN EL DESAH (I. 9o. C. 14 C)
- PRUEBA CONFESIONAL. PARA QUE PUEDA SER DECLARADO CONFESO EN MATERIA MERCANTIL DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER ES NECESARIO QUE SEA CITADO POR SEGUNDA OCASION. (XX.53 C)
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. ES LEGAL SU DESAHOGO AUN CUANDO EL ABSOLVENTE COMPAREZCA DESPUÉS DE INICIADA LA AUDIENCIA, PERO ANTES DE QUE EXISTA UNA DECLARATORIA DE CON (I.11o.C.44 C (10a.))
- PRUEBA CONFESIONAL. PODRÁ DESAHOGARLA EL APODERADO O EL REPRESENTANTE, TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES, CON LA SOLA PROHIBICIÓN AL OFERENTE DE SEÑALAR PARA ABSOLVER POSICIONES A PER (1294)
- PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA MERCANTIL. AL OFERENTE INCUMBE VELAR POR SU DESAHOGO. (VI.3o.12 C)
- CONFESIONAL, SU PREPARACIÓN. SI QUIEN DEBE ABSOLVER LAS POSICIONES TIENE SU RESIDENCIA O SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO. (I.7o.C.101 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis