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CONFESIONAL, SU PREPARACIÓN. SI QUIEN DEBE ABSOLVER LAS POSICIONES TIENE SU RESIDENCIA O SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.

Clave: I.7o.C.101 C · Registro digital (IUS): 170109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1747

Si los que deben absolver las posiciones tienen su residencia o se encuentran fuera del lugar del juicio, entonces, la prueba confesional debe prepararse y desahogarse atento a lo dispuesto por el artículo 1219 del Código de Comercio, librando el correspondiente exhorto, acompañando, cerrado y sellado, el pliego en que consten las posiciones, mismas que deben ser previamente calificadas. Esto, aun cuando los absolventes hayan comparecido a juicio y señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, pues a pesar de ello sigue rigiendo lo dispuesto en el citado precepto legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170109-b0c5a90c/confesional-su-preparacion-si-quien-debe-absolver-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/2008. Vicente Mukul Pech y otros. 11 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.

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