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PRUEBA CONFESIONAL. PARA QUE PUEDA SER DECLARADO CONFESO EN MATERIA MERCANTIL DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER ES NECESARIO QUE SEA CITADO POR SEGUNDA OCASION.

Clave: XX.53 C · Registro digital (IUS): 203830 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 577

Es correcto el proceder del juez natural, al no declarar confeso al que debe absolver posiciones en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando sea verdad que se haya citado a absolverlas y que sin causa justificada dejara de comparecer a la diligencia de desahogo de la prueba confesional; en razón, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1232, fracción I, del Código de Comercio, es necesario que se cite por segunda ocasión y que éste no comparezca para que pueda ser declarado legalmente confeso de las posiciones que dejó de absolver.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203830-94da3850/prueba-confesional-para-que-pueda-ser-declarado-confeso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/95. Misael Bautista López. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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