PRUEBA CONFESIONAL. SU EXAMEN EN EL JUICIO MERCANTIL.
Si del estudio de las respuestas dadas a las posiciones articuladas al absolvente en una confesional, ofrecida en un juicio ejecutivo mercantil, se advierte que éste contestó afirmativamente, pero, en seguida haciendo uso del derecho que le otorga el numeral 1228 del Código de Comercio, agregó las explicaciones que creyó convenientes al caso, tal forma de manifestarse constriñe al juzgador a realizar el estudio conexo e integral de las respuestas para dilucidar con exactitud los hechos que involucre cada una, y no concretarse simplemente a tomar en cuenta en perjuicio del absolvente la afirmación contenida en la primera parte de cada respuesta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225943-326c10d4/prueba-confesional-su-examen-en-el-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA CONFESIONAL. PARA QUE PUEDA SER DECLARADO CONFESO EN MATERIA MERCANTIL DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER ES NECESARIO QUE SEA CITADO POR SEGUNDA OCASION. (XX.53 C)
- CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO. (s/clave)
- CONFESION NO RATIFICADA EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. ALCANZA PLENO VALOR CUANDO ES CLARA Y PRECISA. (I.1o.T. J/34 )
- PRUEBA CONFESIONAL. ALCANZA PLENO VALOR CUANDO ES CLARA Y PRECISA. (1655)
- CONFESIÓN DE UN CODEMANDADO. NO PERJUDICA A OTRO CODEMANDADO. (VI.2o.C.139 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis