Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE TENER VALOR PROBATORIO PLENO, CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 811902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 963

No es verdad que en materia mercantil, la confesión ficta sea un mero indicio, que al no estar robustecida con otras pruebas no puede tener valor probatorio pleno. En efecto, el Código de Comercio dispone en su artículo 1287 fracción IV, que la confesión judicial hace prueba plena cuando concurre la circunstancia de que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo trece de la misma ley. El artículo 1232 fracción I, comprendido en ese capítulo estatuye: que el que deba absolver posiciones será declarado confeso, cuando sin justa causa no comparezca a la segunda citación; y el diverso 1289 previene que: Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; y III. Que la declaración sea legal. Tales dispositivos, según se advierte, ponen de manifiesto la posibilidad jurídica de que la confesión puede revestir valor probatorio pleno, siempre y cuando reúna las exigencias a que los propios preceptos aluden.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811902-13211059/confesion-ficta-en-materia-mercantil-debe-tener-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 54/88. Carlos Leal Camberos. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis