CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. DEBE TENER VALOR PROBATORIO PLENO, CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS QUE LA PROPIA LEY ESTABLECE.
No es verdad que en materia mercantil, la confesión ficta sea un mero indicio, que al no estar robustecida con otras pruebas no puede tener valor probatorio pleno. En efecto, el Código de Comercio dispone en su artículo 1287 fracción IV, que la confesión judicial hace prueba plena cuando concurre la circunstancia de que se haya hecho conforme a las prescripciones del capítulo trece de la misma ley. El artículo 1232 fracción I, comprendido en ese capítulo estatuye: que el que deba absolver posiciones será declarado confeso, cuando sin justa causa no comparezca a la segunda citación; y el diverso 1289 previene que: Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre los que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere: I. Que el interesado sea capaz de obligarse; II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito; y III. Que la declaración sea legal. Tales dispositivos, según se advierte, ponen de manifiesto la posibilidad jurídica de que la confesión puede revestir valor probatorio pleno, siempre y cuando reúna las exigencias a que los propios preceptos aluden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811902-13211059/confesion-ficta-en-materia-mercantil-debe-tener-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIONAL FICTA EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE TENER VALOR PROBATORIO PLENO. (s/clave)
- CONFESIÓN FICTA EN MATERIA MERCANTIL. TIENE VALOR PROBATORIO AUN CUANDO NO ESTÉ ADMINICULADA CON OTRA PROBANZA. (II.2o.C.168 C)
- CONFESION FICTA EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO. (s/clave)
- CONFESION FICTA. (s/clave)
- PRUEBA CONFESIONAL. PARA QUE PUEDA SER DECLARADO CONFESO EN MATERIA MERCANTIL DE LAS POSICIONES QUE DEJO DE ABSOLVER ES NECESARIO QUE SEA CITADO POR SEGUNDA OCASION. (XX.53 C)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis