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CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 27

De conformidad con el artículo 1235 del Código de Comercio, cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación, agregando que, hecha ésta, la confesión queda perfecta, lo que interpretado a contrario sensu significa que si no se pide y consecuentemente no se decreta la ratificación de dicha confesión, ésta es imperfecta; sin embargo, ello de ninguna manera quiere decir que a la confesión así producida, siempre y en todo caso deba negársele valor probatorio, sino tan sólo que por sí misma no tiene ese valor; pero cuando, como acontece en la especie, la expresada confesión se encuentra corroborada con otras pruebas debe otorgársele el valor de prueba plena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240977-e8ab1f4e/confesion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5763/77. Humberto Daniel Chapa Solís. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.

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