CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1235 del Código de Comercio, la confesión que no se hace al absolver posiciones sino al contestar la demanda, sólo es perfecta mediante ratificación expresa; de manera que si el actor no pide esa ratificación, y por ello la misma es decretada, no puede atribuirse a la confesión contenida en la contestación de la demanda los efectos de prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352562-5fabdc4b/confesion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4501/41. Solana Juan. 15 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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