CONFESIÓN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
De una sana interpretación a contrario sensu del artículo 1235 del Código de Comercio, se sigue que si existe confesión judicial ante la autoridad jurisdiccional, tanto al contestar la demanda como al absolver posiciones, también se produce ésta en el caso del contenido del pliego de posiciones que exhiba el oferente ante dicha autoridad, cuando reconoce en él hechos propios y determinados.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187584-1c1b3b91/confesion-judicial-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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