CONFESIÓN PROVOCADA EN MATERIA MERCANTIL. LA RENDIDA ANTE UN JUEZ DISTINTO AL DE LA CAUSA NO NECESITA RATIFICACIÓN PARA OTORGARLE PLENO VALOR PROBATORIO.
La confesión rendida ante un Juez distinto al de la causa se considera provocada y no espontánea, la cual no necesita ratificación para que haga prueba plena, toda vez que el artículo 1235 del Código de Comercio solamente señala como caso de excepción para ello, a la confesión rendida ante una autoridad distinta de la judicial, la que sí necesita ser ratificada para que se considere perfecta; en consecuencia, si aquélla cumple con lo dispuesto por los artículos 1212 y 1287 del código en cita, merece pleno valor probatorio, máxime que descansa en una actuación judicial que, de conformidad con el artículo 1294 del aludido ordenamiento legal, hace prueba plena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181172-13033eb3/confesion-provocada-en-materia-mercantil-la-rendida-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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