CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
La confesión que se hace a la contestación de la demanda, no necesita ratificación para que surta sus efectos legales en el juicio, de acuerdo con la interpretación que debe darse al artículo 1235 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355582-e2d1754e/confesion-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7123/38. Morales Sánchez Julián. 9 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESIÓN JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL. (I.6o.C.237 C )
- CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis