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CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 378

El artículo 1235 del Código de Comercio establece: "Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino al contestar la demanda o cualquier otro acto del juicio no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha esta, la confesión queda perfecta.". De los términos de este precepto se advierte que el mismo que exige la ratificación del escrito y no sólo el reconocimiento de la firma, con lo que es indudable que el propio artículo se refiere a la confirmación y reiteración de la manifestación de voluntad, ante la presencia del Juez; en otros términos, no basta que el escrito y la firma sean auténticos, sino que es necesario además, para que la confesión sea perfecta y surta todas sus consecuencias, la declaratoria de voluntad contenida en dicho escrito se ratifique cuando se comparezca ante el Juez.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345776-0c37df2e/confesion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7845/43. Pérez Francisco. 14 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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