CONFESION EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1235 del Código de Comercio establece: "Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino al contestar la demanda o cualquier otro acto del juicio no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación. Hecha esta, la confesión queda perfecta.". De los términos de este precepto se advierte que el mismo que exige la ratificación del escrito y no sólo el reconocimiento de la firma, con lo que es indudable que el propio artículo se refiere a la confirmación y reiteración de la manifestación de voluntad, ante la presencia del Juez; en otros términos, no basta que el escrito y la firma sean auténticos, sino que es necesario además, para que la confesión sea perfecta y surta todas sus consecuencias, la declaratoria de voluntad contenida en dicho escrito se ratifique cuando se comparezca ante el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345776-0c37df2e/confesion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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