CONFESION AL CONTESTAR LA DEMANDA. EN JUICIOS MERCANTILES HACE PRUEBA AUNQUE NO SE RATIFIQUE, SI EL DEMANDADO REITERA LO DECLARADO EN AQUELLA OCASION.
De conformidad con los artículos 1235 y 1287 fracción IV del Código de Comercio la confesión efectuada al contestar la demanda, sólo queda perfecta si el colitigante solicita y se decreta la ratificación, lo que responde a un factor de seguridad jurídica tendiente a proteger al que sin estar ante la presencia judicial, emite por escrito declaraciones capaces de pararle perjuicio. Lo anterior cobra fuerza habida cuenta que, tratándose de la confesión vertida al contestar la demanda, el Juez realmente desconoce bajo qué condiciones se efectuó, esto es, si hubo error, violencia o si alguien maliciosamente suplantó al ocursante y usando su nombre y firma, hizo aparecer que se admitieron determinados hechos que benefician al contrario. Además, es bien sabido que no todos tienen la posibilidad de expresar sus pensamientos de modo tal que se refleje sin lugar a duda lo que se quiso decir; la experiencia cotidiana demuestra que el mismo párrafo de un escrito, muchas veces es susceptible de interpretarse en varios sentidos y en tales casos, ante la imposibilidad de solicitar aclaraciones, surge la interrogante de a cuál de ellos debe estarse. Ahora bien, si el interesado, por una parte aduce que malamente se concedió eficacia a lo dicho en la contestación, sin haber sido ratificado, pero por la otra reconoció haber hecho las manifestaciones y que son ciertas, aun siendo imperfectas, éstas deben surtir efectos de confesión en forma, pues no hay ningún motivo para poner en duda su autenticidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239474-dc7ee9c1/confesion-al-contestar-la-demanda-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL NO RECTIFICADA DURANTE EL JUICIO, VALOR INDICIARIO DE LA. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis