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CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3075

Conforme al artículo 1212 del Código de Comercio, es judicial la confesión que se hace ante Juez competente, ya al contestar la demanda, ya al absolver posiciones; y según el artículo 1235 del mismo código, cuando la confesión no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para ser perfecta, necesita de ratificación. De acuerdo con estos preceptos, debe decirse que si la confesión respecto a la existencia de un documento, fue hecha por el demandado durante la celebración de la audiencia respectiva, al contestar la demanda y en la presencia judicial, esa confesión resulta perfecta y plenamente probatoria, conforme al artículo 1287 del código citado; por lo que es inútil, en tales circunstancias una diligencia especial de reconocimiento del documento, en los términos de los artículos 1241 a 1245 del mismo ordenamiento, puesto que la confesión de que se trata, la viene a sustituir eficazmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350681-b6839a09/confesion-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4894/41. Banco de México, S. A. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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