CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Conforme al artículo 1212 del Código de Comercio, es judicial la confesión que se hace ante Juez competente, ya al contestar la demanda, ya al absolver posiciones; y según el artículo 1235 del mismo código, cuando la confesión no se haga al absolver posiciones sino al contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para ser perfecta, necesita de ratificación. De acuerdo con estos preceptos, debe decirse que si la confesión respecto a la existencia de un documento, fue hecha por el demandado durante la celebración de la audiencia respectiva, al contestar la demanda y en la presencia judicial, esa confesión resulta perfecta y plenamente probatoria, conforme al artículo 1287 del código citado; por lo que es inútil, en tales circunstancias una diligencia especial de reconocimiento del documento, en los términos de los artículos 1241 a 1245 del mismo ordenamiento, puesto que la confesión de que se trata, la viene a sustituir eficazmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350681-b6839a09/confesion-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION AL CONTESTAR LA DEMANDA. EN JUICIOS MERCANTILES HACE PRUEBA AUNQUE NO SE RATIFIQUE, SI EL DEMANDADO REITERA LO DECLARADO EN AQUELLA OCASION. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- CONFESION JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL NO RECTIFICADA DURANTE EL JUICIO, VALOR INDICIARIO DE LA. (s/clave)
- CONFESION EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis