CONFESION JUDICIAL.
Conforme al artículo 1212 del Código de Comercio, es judicial la confesión hecha ante el Juez competente, al contestar la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287415-cea76978/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Arizona México Land Co., S. A. 15 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Antonio Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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