CONFESION.
El código mercantil distingue dos clases de confesiones la judicial y la extrajudicial: la primera es la que se hace ante el Juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones; y para que produzca efectos de prueba plena, se necesita que se llenen las circunstancias del artículo 1287, y además, cuando es ficta, las condiciones del artículo 1289, por lo que se refiere a la extrajudicial, ésta se hace ante Juez incompetente y tiene el valor de prueba plena, si el Juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las partes, en el acto de la confesión. La declaración rendida ante un Juez de lo Penal, no puede producir efectos de confesión en un juicio mercantil, porque para que los produzca, debe ser hecha ante el Juez de los autos y ni ante el Juez de lo Penal, trayéndole en copia certificada de las actuaciones del juicio penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364603-bd2f2629/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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