CONFESION JUDICIAL.
Si bien de acuerdo con el artículo 1287 del Código de Comercio, la confesión judicial hace prueba plena, este valor probatorio que le corresponde cuando se refiere a las acciones deducidas y a las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364585-1157b5a7/confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 25/28. Gil Sorribes Enrique. 26 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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