CONFESION, PRUEBA DE.
La interpretación racional que debe darse al artículo 1253 del Código de Comercio, es el de que mientras no se ratifique la confesión, puede, el que la hizo, rendir prueba en contrario, por no ser aun perfecta aquella, pero que la falta de esa prueba en contrario, purga a dicha confesión de su imperfección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354659-4e2814c1/confesion-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 898/38. Morales Martín, sucesión de. 22 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Luis Brazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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