Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN JUDICIAL ANTE EL TITULAR, PREVALECE A LA RENDIDA ANTE EL ACTUARIO EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO.

Clave: II.1o.C.168 C · Registro digital (IUS): 195127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 515

Tratándose de la prueba confesional, el artículo 1287 del Código de Comercio le confiere valor probatorio pleno cuando satisface los requisitos que establece. De esta manera, la confesión judicial sobre el monto real adeudado, que se expresa en la audiencia fijada al efecto, con la satisfacción de aquellos requisitos, debe prevalecer con respecto de la que se vierte en la diligencia de requerimiento y embargo, del juicio ejecutivo mercantil, frente al actuario o ejecutor, reconociendo de una manera general el adeudo de las prestaciones demandadas, porque esta última no se hace expresamente sobre la materia que se investiga, ni con todas las formalidades de que se rodea aquélla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195127-67761588/confesion-judicial-ante-el-titular-prevalece-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/98. Silvia Páez Nieves. 14 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: José Fernando García Quiroz.

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