PAGARÉ. CUANDO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL LA DEMANDADA OPONE LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OFRECE LA PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA PARA DEMOSTRARLA, LA CONFESIÓN DE ÉSTA EN EL SENTIDO DE QUE NO ENTREGÓ LA CANTIDAD DE DINERO CONSIGNADA EN AQUÉL, MERECE MAYOR ALCANCE PROBATORIO FRENTE A LOS RECIBOS EXHIBIDOS CON LA DEMANDA.
Hechos: Una sociedad demandó a otra el pago de diversas cantidades de dinero con motivo de la suscripción de un pagaré. En la contestación, la sociedad demandada opuso la excepción de falsedad ideológica, pues argumentó que la cantidad consignada en el título de crédito no le fue entregada. La sociedad actora, al desahogar la vista otorgada con las excepciones señaló que la cantidad sí fue entregada y para sostener su afirmación exhibió recibos en los que constaban las entregas del dinero. El órgano jurisdiccional de origen determinó que la demandada no acreditó la falta de entrega del dinero, pues la sociedad actora exhibió los recibos; inconforme la sociedad demandada interpuso recurso de apelación en el que adujo que en la confesional a cargo de la actora confesó que no entregó ciertas cantidades. Al respecto, la Sala responsable decidió que la confesión no tuvo ningún efecto real en el juicio, puesto que la actora exhibió los recibos que sustentan su acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio ejecutivo mercantil la demandada opone la excepción de falsedad ideológica y ofrece la prueba confesional a cargo de la actora para demostrarla, la confesión de ésta en el sentido de que no entregó la cantidad de dinero consignada en el pagaré, merece mayor alcance probatorio frente a los recibos exhibidos con la demanda, en los que consta la supuesta entrega del dinero.
Justificación: Lo anterior, porque la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO, FALSEDAD IDEOLÓGICA O SUBJETIVA EN LOS.", consideró que tratándose de la excepción de falsedad ideológica contra un título de crédito, el medio idóneo para acreditar la falta de entrega de dinero es la confesión que realiza al respecto la actora, en el sentido de que no entregó la cantidad a la demandada. Por tanto, cuando al desarrollarse la confesional arroja el efecto detallado, debe considerarse que se acreditó dicha excepción, por dos razones: primera, el Código de Comercio prevé que la confesión judicial tiene valor probatorio pleno, en cambio, respecto de los documentos privados no se especifica su valor y, segunda, una conclusión diversa vedaría a la demandada la posibilidad de acreditar con el medio idóneo su excepción de falsedad ideológica, siendo que la actora, a fin de que no se otorgara mayor alcance probatorio a la confesional frente a los recibos, sólo tenía que desarrollar ese medio de prueba en los mismos términos en que se documentaron las entregas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027323-f21f29e4/pagare-cuando-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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