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COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. PARA SU CONDENA ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL LOCAL.

Clave: 749 · Registro digital (IUS): 1013347 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 814

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 1084 del Código de Comercio, vigente con anterioridad al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1996, al encontrarse ubicado en el capítulo VII del título primero del referido código, que establece las disposiciones generales aplicables a los juicios mercantiles, y no dentro de los títulos segundo o tercero que tratan, respectivamente, de los juicios ordinarios y de los ejecutivos, resulta aplicable para todo tipo de juicios mercantiles. En ese tenor, la hipótesis en que el actor en juicio ordinario mercantil obtuvo sentencia contraria a sus intereses y no se condujo con temeridad o mala fe dentro de la secuela del proceso, se entiende comprendida en la fracción III del artículo 1084 del código en mención, el cual contempla la procedencia de la condena en costas en primera instancia, por lo que al estar regulada en forma completa y detallada la hipótesis específica, resulta improcedente la aplicación supletoria de la legislación procesal civil local que prevea la condena en costas en juicios civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013347-94effa80/costas-en-primera-instancia-en-juicio-ordinario-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito.—Unanimidad de cuatro votos.—28 de enero de 2004.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 7/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de febrero de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 303, Primera Sala, tesis 1a./J. 7/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 304. Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de febrero de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. LXVI/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 20 de febrero de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1384, de título y subtítulo: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ SU CONDENA, NO ES APLICABLE A LOS JUICIOS ORDINARIOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 7/2004)."

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