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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACIÓN. EL AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HUBIESE PACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TÉRMINO DE DOS MESES.

Clave: 845 · Registro digital (IUS): 1013444 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 934

Es cierto que el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, para dar el aviso de terminación de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación que se hayan celebrado por tiempo indeterminado, es irrenunciable, de conformidad con la jurisprudencia número 16/90, pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 17/89, y que en el contrato base de la acción se pactó que en dicho aviso se daría al inquilino un plazo de treinta días para que desocupara y entregara la localidad arrendada; pero también lo es que entre la fecha en que se notificó el aviso de mérito y la presentación de la demanda, el demandado disfrutó de un plazo mayor a los dos meses que señala el precepto citado; de ahí que, de todas maneras, dicho término legal fue respetado, permitiendo que el inquilino estuviera en condiciones de desocupar y entregar el inmueble con toda la oportunidad legal. En tal virtud, es evidente que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de la acción de terminación del contrato a que se refiere el precepto multicitado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013444-793ef509/arrendamiento-de-inmuebles-urbanos-destinados-a-habitacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2385/90.—Carlos Julio Rubín Vargas.—12 de julio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 2950/90.—Beatriz Gayón Iglesias.—12 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo directo 4441/90.—Tomás García Rosales.—8 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 5395/90.—Mario Obregón Solís.—15 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.—Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 1169/91.—Miguel Ángel Baca de Velazco.—2 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.—Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 141, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/16. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 396, tesis 460.

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