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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACIÓN. EL AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HUBIESE PACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TÉRMINO DE DOS MESES.-

Clave: 460 · Registro digital (IUS): 913402 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 396

Es cierto que el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, para dar el aviso de terminación de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación que se hayan celebrado por tiempo indeterminado, es irrenunciable, de conformidad con la jurisprudencia número 16/90, pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 17/89, y que en el contrato base de la acción se pactó que en dicho aviso se daría al inquilino un plazo de treinta días para que desocupara y entregara la localidad arrendada; pero también lo es que entre la fecha en que se notificó el aviso de mérito y la presentación de la demanda, el demandado disfrutó de un plazo mayor a los dos meses que señala el precepto citado; de ahí que, de todas maneras, dicho término legal fue respetado, permitiendo que el inquilino estuviera en condiciones de desocupar y entregar el inmueble con toda la oportunidad legal. En tal virtud, es evidente que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de la acción de terminación del contrato a que se refiere el precepto multicitado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913402-08e5a052/arrendamiento-de-inmuebles-urbanos-destinados-a-habitacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 2385/90.-Carlos Julio Rubín Vargas.-12 de julio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 2950/90.-Beatriz Gayón Iglesias.-12 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Secretario: Adalid Ambriz Landa. Amparo directo 4441/90.-Tomás García Rosales.-8 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 5395/90.-Mario Obregón Solís.-15 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.-Secretario: Jesús Jiménez Delgado. Amparo directo 1169/91.-Miguel Ángel Baca de Velazco.-2 de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Apéndice 1917-1995,Tomo IV, Segunda Parte, página 301, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 438.

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