ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACIÓN. EL AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HUBIESE PACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TÉRMINO DE DOS MESES.-
Es cierto que el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, para dar el aviso de terminación de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación que se hayan celebrado por tiempo indeterminado, es irrenunciable, de conformidad con la jurisprudencia número 16/90, pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 17/89, y que en el contrato base de la acción se pactó que en dicho aviso se daría al inquilino un plazo de treinta días para que desocupara y entregara la localidad arrendada; pero también lo es que entre la fecha en que se notificó el aviso de mérito y la presentación de la demanda, el demandado disfrutó de un plazo mayor a los dos meses que señala el precepto citado; de ahí que, de todas maneras, dicho término legal fue respetado, permitiendo que el inquilino estuviera en condiciones de desocupar y entregar el inmueble con toda la oportunidad legal. En tal virtud, es evidente que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de la acción de terminación del contrato a que se refiere el precepto multicitado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913402-08e5a052/arrendamiento-de-inmuebles-urbanos-destinados-a-habitacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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