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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A HABITACION. EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO SURTE EFECTOS AUN CUANDO SE HUBIESE PACTADO UN PLAZO MENOR PARA EFECTUARLO SI TRANSCURRE EL TERMINO DE DOS MESES.

Clave: 438 · Registro digital (IUS): 392565 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 301

Es cierto que el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, para dar el aviso de terminación de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación que se hayan celebrado por tiempo indeterminado, es irrenunciable, de conformidad con la jurisprudencia número 16/90, pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis número 17/89, y que en el contrato base de la acción se pactó que en dicho aviso se daría al inquilino un plazo de treinta días para que desocupara y entregara la localidad arrendada; pero también lo es que entre la fecha en que se notificó el aviso de mérito y la presentación de la demanda, el demandado disfrutó de un plazo mayor a los dos meses que señala el precepto citado; de ahí que, de todas maneras, dicho término legal fue respetado, permitiendo que el inquilino estuviera en condiciones de desocupar y entregar el inmueble con toda la oportunidad legal. En tal virtud, es evidente que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad de la acción de terminación del contrato a que se refiere el precepto multicitado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392565-2208f5bf/arrendamiento-de-inmuebles-urbanos-destinados-a-habitacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2385/90. Carlos Julio Rubín Vargas. 12 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 2950/90. Beatriz Gayón Iglesias. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4441/90. Tomás García Rosales. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 5395/90. Mario Obregón Solís. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 1169/91. Miguel Angel Baca de Velazco. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.C.J/16, Gaceta número 42, pág. 107; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Junio, pág. 141.

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