ARRENDAMIENTO. VENCIDO EL PLAZO LEGAL DE UN AÑO, ES INNECESARIO DAR EL AVISO PREVIO, SI LA ACCIÓN SE EJERCITA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES.
La correcta interpretación del contenido y alcance de los artículos 2448 y 2448 C del Código Civil, debe ser en el sentido de que las disposiciones sobre el arrendamiento de fincas destinadas a la habitación son de orden público, interés social e irrenunciables, y que la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas de esa naturaleza será de un año forzoso para los contratantes; de suerte que si en un caso se establece indebidamente como término de arrendamiento uno menor, esa estipulación no se puede tener como puesta, al ir en contra de las normas que se han invocado, porque la duración mínima del contrato de arrendamiento tiene que ser de doce meses, lo que conduce a afirmar que la vigencia de ese contrato debe ser hasta el vencimiento de un año, y si se presenta la demanda de terminación de arrendamiento dentro del término de diez días posteriores a la fecha en que venció el término legal mínimo de duración de ese contrato, ya no es necesario que comunique el arrendador a la inquilina su deseo de dar por terminado el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013463-a8f60a1c/arrendamiento-vencido-el-plazo-legal-de-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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