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ARRENDAMIENTO. VENCIDO EL PLAZO LEGAL DE UN AÑO, ES INNECESARIO DAR EL AVISO PREVIO, SI LA ACCION SE EJERCITA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES.

Clave: 478 · Registro digital (IUS): 392605 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 334

La correcta interpretación del contenido y alcance de los artículos 2448 y 2448 C del Código Civil, debe ser en el sentido de que las disposiciones sobre el arrendamiento de fincas destinadas a la habitación son de orden público, interés social e irrenunciables, y que la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas de esa naturaleza será de un año forzoso para los contratantes; de suerte que si en un caso se establece indebidamente como término de arrendamiento uno menor, esa estipulación no se puede tener como puesta, al ir en contra de las normas que se han invocado, porque la duración mínima del contrato de arrendamiento tiene que ser de doce meses, lo que conduce afirmar que la vigencia de ese contrato debe ser hasta el vencimiento de un año, y si se presenta la demanda de terminación de arrendamiento dentro del término de diez días posteriores a la fecha en que venció el término legal mínimo de duración de ese contrato, ya no es necesario que comunique el arrendador a la inquilina su deseo de dar por terminado el mismo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392605-01e62f5d/arrendamiento-vencido-el-plazo-legal-de-un-ano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 3509/84. Arturo Segura Flores. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Amparo directo 3203/89. Leticia Zamora García. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3633/89. Amada Ramos García. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 3763/89. Roberto Díaz Valencia. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 5985/91. La Federación (Secretaría de Programación y Presupuesto y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos), por conducto del Procurador General de la República. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.C.J/24, Gaceta número 49, pág. 107; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Enero, pág. 97.

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