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MORA EN LA COMPRAVENTA CUANDO NO SE PACTA LUGAR DE PAGO NI CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO.

Clave: 904 · Registro digital (IUS): 1013503 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1004

Si en un contrato de compraventa no se convino la simultaneidad en la entrega de la cosa y el pago del precio ni se señaló lugar para hacer dicho pago, es aplicable la regla general consignada en el artículo 2082 de Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido que establece para ese efecto el domicilio del deudor; lo que lleva a determinar como consecuencia lógica y jurídica que para constituir en mora al comprador, se requiere que el vendedor ocurra a dicho domicilio a realizar el cobro; y si no demuestra ese extremo en el juicio de rescisión que promueva por el impago, no puede prosperar esa cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013503-438eb98a/mora-en-la-compraventa-cuando-no-se-pacta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2889/88.—Antonio Navarrete Murillo.—13 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 3094/88.—Antonio Navarrete Murillo y coagraviada.—20 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 1689/88.—Leonel de la Huerta López.—10 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: J. Refugio Ortega Marín Amparo directo 3074/88.—Otilia Navarrete de Díaz.—10 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 1334/90.—María del Carmen Herrera Vázquez.—5 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de 1990, página 695, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/23. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 531, tesis 579.

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