MORA EN LA COMPRAVENTA CUANDO NO SE PACTA LUGAR DE PAGO NI CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO.-
Si en un contrato de compraventa no se convino la simultaneidad en la entrega de la cosa y el pago del precio ni se señaló lugar para hacer dicho pago, es aplicable la regla general consignada en el artículo 2082 de Código Civil para el Distrito Federal, en el sentido que establece para ese efecto el domicilio del deudor; lo que lleva a determinar como consecuencia lógica y jurídica que para constituir en mora al comprador, se requiere que el vendedor ocurra a dicho domicilio a realizar el cobro; y si no demuestra ese extremo en el juicio de rescisión que promueva por el impago, no puede prosperar esa cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913521-e862ac1f/mora-en-la-compraventa-cuando-no-se-pacta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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