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OFRECIMIENTO DE PAGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN, NO ES OBLIGATORIO PARA NO INCURRIR EN MORA.

Clave: 914 · Registro digital (IUS): 1013513 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1020

Es incorrecto que ante la falta de aceptación del pago por el acreedor, el deudor quede obligado a hacer el ofrecimiento de pago, mediante la consignación de las sumas de dinero correspondientes, en los términos de los artículos 224, 225, 230 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque dicha posibilidad sólo constituye una potestad, prerrogativa o derecho del deudor, cuando quiera liberarse de una obligación, si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, mas no constituye un requisito o imperativo para no incurrir en mora, ya que para esto basta demostrar oportunamente que la tardanza o dilación en el cumplimiento no le es imputable; lo que se corrobora si se advierte que en el artículo 224 del citado ordenamiento procesal, se utiliza el término "podrá" y en los preceptos 230 y 231 la palabra "puede", que implica potestad y no obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013513-4f35d6b4/ofrecimiento-de-pago-mediante-consignacion-no-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2889/88.—Antonio Navarrete Murillo.—13 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 3094/88.—Antonio Navarrete Murillo y otra.—20 de octubre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 5712/90.—María Téllez Cruz.—22 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4876/91.—Sucesión de Andrés Islas Casas.—17 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6334/91.—Antonia Becerra Mejía.—14 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 125, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/46. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 543, tesis 588.

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