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OFRECIMIENTO DE PAGO MEDIANTE CONSIGNACIÓN, NO ES OBLIGATORIO PARA NO INCURRIR EN MORA.-

Clave: 588 · Registro digital (IUS): 913530 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 543

Es incorrecto que ante la falta de aceptación del pago por el acreedor, el deudor quede obligado a hacer el ofrecimiento de pago, mediante la consignación de las sumas de dinero correspondientes, en los términos de los artículos 224, 225, 230 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque dicha posibilidad sólo constituye una potestad, prerrogativa o derecho del deudor, cuando quiera liberarse de una obligación, si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, mas no constituye un requisito o imperativo para no incurrir en mora, ya que para esto basta demostrar oportunamente que la tardanza o dilación en el cumplimiento no le es imputable; lo que se corrobora si se advierte que en el artículo 224 del citado ordenamiento procesal, se utiliza el término "podrá" y en los preceptos 230 y 231 la palabra "puede", que implica potestad y no obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913530-61693638/ofrecimiento-de-pago-mediante-consignacion-no-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 2889/88.-Antonio Navarrete Murillo.-13 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 3094/88.-Antonio Navarrete Murillo y otra.-20 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Elías H. Banda Aguilar. Amparo directo 5712/90.-María Téllez Cruz.-22 de noviembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.-Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4876/91.-Sucesión de Andrés Islas Casas.-17 de octubre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6334/91.-Antonia Becerra Mejía.-14 de noviembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilda Rincón Orta.-Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Segunda Parte, página 408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 567.

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