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OFRECIMIENTO DE PAGO MEDIANTE CONSIGNACION, NO ES OBLIGATORIO PARA NO INCURRIR EN MORA.

Clave: 567 · Registro digital (IUS): 392694 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 408

Es incorrecto que ante la falta de aceptación del pago por el acreedor, el deudor quede obligado a hacer el ofrecimiento de pago, mediante la consignación de las sumas de dinero correspondientes, en los términos de los artículos 224, 225, 230 y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque dicha posibilidad sólo constituye una potestad, prerrogativa o derecho del deudor, cuando quiera liberarse de una obligación, si el acreedor rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago, o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, mas no constituye un requisito o imperativo para no incurrir en mora, ya que para esto basta demostrar oportunamente que la tardanza o dilación en el cumplimiento no le es imputable; lo que se corrobora si se advierte que en el artículo 224 del citado ordenamiento procesal, se utiliza el término "podrá" y en los preceptos 230 y 231 la palabra "puede", que implica potestad y no obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392694-fa10b20a/ofrecimiento-de-pago-mediante-consignacion-no-es-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2889/88. Antonio Navarrete Murillo. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 3094/88. Antonio Navarrete Murillo y otra. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 5712/90. María Téllez Cruz. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4876/91. Sucesión de Andrés Islas Casas. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 6334/91. Antonia Becerra Mejía. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.4o.C.J/46, Gaceta número 48, pág. 65; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Diciembre, pág. 125.

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