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USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: 939 · Registro digital (IUS): 1013538 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1053

Previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida integración de la relación jurídico procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil del Estado, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la usucapión, pues de una correcta interpretación de dicho numeral se desprende que en el procedimiento de usucapión debe darse intervención: primero, a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales; segundo, si no está inscrito el bien, se considerará que el propietario es persona desconocida; tercero, a quien en la demanda se señale como interesado; y, cuarto, a todo aquel que pueda tener algún derecho; en este caso, así como en el segundo, el emplazamiento se hará por edictos, por tanto, se debe acompañar a la demanda el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad u oficina catastral del Estado, en el que aparezca quién es el propietario del inmueble controvertido, o que el mismo no está inscrito, pues ello es necesario para integrar correctamente la relación jurídico procesal, ya que de estar inscrito, la demanda debe promoverse en contra del propietario del inmueble afecto a usucapir o, en su defecto, de no estar registrado se considere al propietario como persona desconocida y el emplazamiento se haga por edictos, sin perjuicio de emplazar personalmente a quien en la demanda se señale como interesado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013538-af976968/usucapion-para-integrar-debidamente-la-relacion-juridico-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 345/2003.—Hortencia Hernández Zempoalteca.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo directo 337/2003.—Crescenciana Báez Sandoval.—30 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo directo 284/2003.—Fernando Chamorro Sánchez.—21 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Amparo en revisión 202/2003.—La Luz, S.A. de C.V.—26 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.—Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Amparo directo 594/2005.—9 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Othón Manuel Ríos Flores.—Secretario: Francisco Ballesteros González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1157, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXVIII. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1158.

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