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CADUCIDAD DE LA VÍA SUMARIA Y NO DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA ES LA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 669, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO (REFORMADO MEDIANTE DECRETO 19425 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).

Clave: 1004 · Registro digital (IUS): 1013603 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1126

El precepto de referencia señala: "... La acción de pago por esta vía caduca en un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron lugar los hechos que la originan. ...". La interpretación que debe darse al término "acción" es en el sentido de que caduca la posibilidad de ejercer el derecho contenido en la hipoteca en la vía privilegiada, mas no la perención de la obligación de pago que generó ese gravamen, ya que la confusión que podría producir la redacción del precepto, se salva por la propia exposición de motivos que busca impedir la acumulación innecesaria de intereses, abatir el fenómeno de la cartera vencida y combatir la cultura del no pago, subsistiendo la prelación de los derechos del acreedor, la publicidad y registro del gravamen, que son de orden sustantivo y no adjetivo, hace concluir que el decaimiento del derecho a que se refiere el precitado numeral afecta únicamente a la vía hipotecaria y no a la acción, la que puede ejercerse en la ordinaria pues la atribución de perseguir en juicio lo que es debido, no está sujeta a las reglas de caducidad de la vía sino a las propias contenidas en el artículo 1754 del Código Civil del Estado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013603-74d7e3b3/caducidad-de-la-via-sumaria-y-no-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 229/2004.—MHLQ, S. de R.L. de C.V.—13 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Amparo directo 10/2005.—Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).—17 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández. Amparo directo 249/2006.—Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.—2 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Javier Murillo Aceves, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández. Amparo directo 83/2007.—María Guadalupe Vizcaíno Lazcano y otro.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Dueñas Sarabia.—Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Amparo directo 156/2008.—Banco Nacional de México, S.A., Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V.—24 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Iliana Mercado Aguilar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1048, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.5o.C. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1049.

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