CADUCIDAD DE LA VÍA SUMARIA Y NO DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA ES LA QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 669, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO (REFORMADO MEDIANTE DECRETO 19425 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE JALISCO", DE VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).
El precepto de referencia señala: "... La acción de pago por esta vía caduca en un año contado a partir del día siguiente a aquel en que tuvieron lugar los hechos que la originan. ...". La interpretación que debe darse al término "acción" es en el sentido de que caduca la posibilidad de ejercer el derecho contenido en la hipoteca en la vía privilegiada, mas no la perención de la obligación de pago que generó ese gravamen, ya que la confusión que podría producir la redacción del precepto, se salva por la propia exposición de motivos que busca impedir la acumulación innecesaria de intereses, abatir el fenómeno de la cartera vencida y combatir la cultura del no pago, subsistiendo la prelación de los derechos del acreedor, la publicidad y registro del gravamen, que son de orden sustantivo y no adjetivo, hace concluir que el decaimiento del derecho a que se refiere el precitado numeral afecta únicamente a la vía hipotecaria y no a la acción, la que puede ejercerse en la ordinaria pues la atribución de perseguir en juicio lo que es debido, no está sujeta a las reglas de caducidad de la vía sino a las propias contenidas en el artículo 1754 del Código Civil del Estado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013603-74d7e3b3/caducidad-de-la-via-sumaria-y-no-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- CADUCIDAD DE LA VÍA HIPOTECARIA. NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO SUSTANTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.4o.C.37 C)
- CADUCIDAD DE LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. ES APLICABLE A LOS JUICIOS INICIADOS CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR (TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO), CON INDEPENDENCIA (III.5o.C.76 C)
- VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. CUANDO CADUCA ÉSTA, PERO EL DERECHO REAL SUBSISTE, LA RECLAMACIÓN DEL PAGO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA PUEDE HACERSE EN EL JUICIO ORDINARIO Y LA EJECUCIÓN (III.4o.C.38 C )
- CADUCIDAD DE LA VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. NO LA INTERRUMPEN LOS PAGOS REALIZADOS A LOS INTERESES MORATORIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.5o.C.160 C )
- CADUCIDAD DE LA VÍA HIPOTECARIA. SI CON LA ANUENCIA DEL ACREEDOR EL ACREDITADO CUBRE SUS OBLIGACIONES VENCIDAS Y SUBSANA SU INCUMPLIMIENTO, NO COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE UN AÑO (III.5o.C.167 C )
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