Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN CALIFICADA O INDIVISIBLE.

Clave: 1010 · Registro digital (IUS): 1013609 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1133

Si bien el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la confesión judicial "... sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace...", no menos lo es que el diverso numeral 437 de la citada ley permite al confesante, después de contestar en forma afirmativa o negativa, agregar inmediatamente al hecho coetáneo que estime conveniente. De suerte que la responsable al tomar en cuenta el contenido total de las respuestas que la absolvente dio a las posiciones que se le formularon, se ajustó a los lineamientos que sobre la apreciación de las pruebas señala el artículo 546 de la ley invocada y, por ende, la valoración efectuada ningún perjuicio causa al peticionario de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013609-a3b556f3/confesion-calificada-o-indivisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 596/92.—Sonia Aurora Couto Calderón.—2 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Amparo directo 624/92.—María González Suárez.—27 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 609/92.—Pedro Gutiérrez Garibay.—24 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Moisés Duarte Briz. Amparo directo 47/93.—Fernando Roses Montero.—11 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales.—Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias. Amparo directo 73/94.—Leticia Carmona Contreras.—28 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Díaz Ponce de León.—Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 64, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 213. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 442, tesis 504.

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