Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL. LAS RESPUESTAS DADAS A LAS POSICIONES, NO PUEDEN BENEFICIAR A QUIEN LAS ABSUELVE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 593

La prueba confesional a cargo de la actora, en modo alguno podía tomarse en cuenta para probar los hechos aducidos en la demanda, como acertadamente lo consideró el tribunal ad quem, pues conforme a lo previsto en los artículos 427 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la confesión judicial solamente produce efecto en lo que perjudica a quien la hace, y no en lo que aprovecha o beneficia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228913-0d04c074/prueba-confesional-las-respuestas-dadas-a-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo civil 441/88. María Cristina Carretero Embia. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velazco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.

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