PRUEBA CONFESIONAL. LAS RESPUESTAS DADAS A LAS POSICIONES, NO PUEDEN BENEFICIAR A QUIEN LAS ABSUELVE.
La prueba confesional a cargo de la actora, en modo alguno podía tomarse en cuenta para probar los hechos aducidos en la demanda, como acertadamente lo consideró el tribunal ad quem, pues conforme a lo previsto en los artículos 427 y 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, la confesión judicial solamente produce efecto en lo que perjudica a quien la hace, y no en lo que aprovecha o beneficia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228913-0d04c074/prueba-confesional-las-respuestas-dadas-a-las-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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