CONFESIÓN CALIFICADA O INDIVISIBLE.-
Si bien el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la confesión judicial "... sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace ...", no menos lo es que el diverso numeral 437 de la citada ley permite al confesante, después de contestar en forma afirmativa o negativa, agregar inmediatamente al hecho coetáneo que estime conveniente. De suerte que la responsable al tomar en cuenta el contenido total de las respuestas que la absolvente dio a las posiciones que se le formularon, se ajustó a los lineamientos que sobre la apreciación de las pruebas señala el artículo 546 de la ley invocada y, por ende, la valoración efectuada ningún perjuicio causa al peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913446-a494042c/confesion-calificada-o-indivisible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESIÓN CALIFICADA O INDIVISIBLE. (1010)
- CONFESION CALIFICADA O INDIVISIBLE. (XI.2o. J/18)
- CONFESION CALIFICADA O INDIVISIBLE. (504)
- PRUEBA CONFESIONAL. LAS RESPUESTAS DADAS A LAS POSICIONES, NO PUEDEN BENEFICIAR A QUIEN LAS ABSUELVE. (s/clave)
- CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- PRUEBAS. SON INCONDUCENTES SI TIENEN POR OBJETO DEMOSTRAR HECHOS AJENOS A LA LITIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (1198)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis